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¡Atención motociclistas! Cámara de la Industria de Motocicletas de la ANDI hace llamado para acatar la Ley contra el ruido, estas las recomendaciones
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Aunque muchos usuarios siguen considerando los resonadores en las motocicletas como simples accesorios estéticos o de ‘estilo’, en realidad estos dispositivos —que son modificaciones del sistema de escape diseñadas para amplificar el sonido del motor— pueden acarrear consecuencias serias. La Cámara de la Industria de Motocicletas de la ANDI hace un llamado enfático: el uso de resonadores impacta negativamente la convivencia ciudadana, compromete la seguridad vial y, con la entrada en vigor de la Ley 2450 de 2025, conocida como la Ley contra el Ruido, ahora también conlleva implicaciones legales y económicas para los infractores.
La norma se encuentra vigente: si tu motocicleta, por tener un resonador o cualquier modificación, supera el nivel de ruido permitido según la Resolución 8321 de 1983 que es de 86 decibeles para motocicletas, las autoridades pueden detenerte, multarte e inmovilizar tu moto de inmediato, incluso sin la necesidad de sonómetro o medición. Además, el Decreto 1076 de 2015 de MinAmbiente expresamente en sus artículos 2.2.5.1.5.20 y 2.2.5.1.5.22. que está prohibida la circulación de vehículos o motocicletas que no cuenten con sistema de silenciador en correcto estado de funcionamiento.
“Modificar o alterar el sistema de escape de una motocicleta no solo va en contra de las recomendaciones del fabricante, sino que también puede comprometer la seguridad del conductor, la vida útil del motor, el rendimiento del vehículo e incluso aumentar las emisiones. Por eso, es fundamental conservar el escape original o, en caso de reemplazo, utilizar únicamente repuestos o accesorios certificados y homologados que cumplan los límites sonoros”, señala Iván García, director de la Cámara de la Industria de Motocicletas de la ANDI.
Esta nueva Ley establece la política pública acústica y entrega directrices para su futura reglamentación. No obstante, las multas establecidas en el código de tránsito por infracciones asociadas al tema de ruido oscilan entre 8 y 16 salarios mínimos diarios legales vigentes, lo que puede traducirse en más de $660.000 pesos por infracción. Además, hay que sumar otros costos, en caso de inmovilización, como grúa, patios y pérdida de tiempo.
Transitar en una motocicleta ruidosa está prohibido por la Ley contra el Ruido y también en el Código Nacional de Tránsito (artículo 104) y por el Decreto 1076 de 2015 de MinAmbiente.
Modificar el sistema de escape de una motocicleta eliminando o modificando el silenciador, el dB-killer (elemento interno supresor de ruido), o cualquier componente homologado por el fabricante no solo va en contra de las normas que regulan el ruido y las emisiones, sino que convierte al vehículo en no conforme con la ley, exponiendo al conductor a multas, e incluso al rechazo en las revisiones técnico-mecánicas. Además, hacerlo puede anular la garantía del fabricante y afectar el rendimiento, la durabilidad y la seguridad de la moto.
Cinco recomendaciones sobre ruido de “Movemos Colombia” para cuidar tu moto y tu bolsillo:
El ruido molesta, confunde y pone en riesgo la seguridad vial
Más allá de la infracción, hay un tema del que se habla poco: el ruido excesivo de una motocicleta modificada interfiere con tu percepción sonora y la de otros actores viales. Eso puede dificultar la anticipación a maniobras, generar reacciones imprevistas y elevar el nivel de exposición y vulnerabilidad del conductor ante un posible incidente.
Contrario a lo que muchos piensan, instalar un resonador no mejora el rendimiento del motor, ni aumenta la potencia real, en muchos casos el resultado es opuesto, muchos resonadores ocasionan pérdidas de potencia. Altera el sonido, sí, pero también puede comprometer el funcionamiento del sistema de escape, incrementar el consumo de combustible y generar daños en otros componentes mecánicos.
Además, el mercado informal de estos dispositivos no suele ofrecer garantías, lo que significa que, si algo falla, la reparación corre por tu cuenta.
Una medida por la seguridad, no contra los motociclistas
Lejos de perseguir a los motociclistas, la Ley contra el ruido en Colombia es parte de una tendencia global de salud pública y convivencia. Estas disposiciones no buscan afectar a quienes se movilizan en moto, sino protegerlos y garantizar un entorno más seguro y armónico para todos. Al reducir el ruido excesivo, se cuida la salud auditiva, se mejora la convivencia ciudadana y se contribuye a que la motocicleta siga siendo un medio de transporte eficiente, responsable y respetado en el espacio público.
“Más que imponer restricciones, estas normas son un compromiso colectivo para que el uso de la motocicleta sea sostenible y respetuoso con la comunidad. Cumplir con la regulación del ruido y mantener los sistemas de escape de fábrica no solo evita sanciones, sino que también fortalece la imagen positiva del motociclista, promoviendo una movilidad más ordenada, solidaria y consciente del impacto que tiene sobre la calidad de vida de todos”, afirmó García.
¿Qué hacer si ya modificaste tu moto?
Si ya hiciste modificaciones, no estás solo ni en falta permanente. Aquí te explicamos cómo actuar a tiempo y evitar sanciones innecesarias:
Consulta las redes sociales oficiales de información de la Secretaría de Movilidad de tu ciudad, del Ministerio de Transporte, la Agencia Nacional de Seguridad Vial, la Secretaría de Movilidad de tu ciudad, la página de la Ley contra el Ruido, los medios de comunicación o las de Movemos Colombia, una iniciativa que lidera la Cámara de la Industria de Motocicletas de la ANDI que comparte información actualizada, verificada y útil para tu seguridad como motociclista. Estar informado sobre cómo se está aplicando la Ley contra el ruido te puede evitar contratiempos y te ayuda a tomar mejores decisiones sobre tu moto.
Cumplir con la Ley contra el ruido no se trata solo de evitar una multa, sino de cuidar tu seguridad, la de otros en la vía y tu inversión como motociclista. Tomar decisiones responsables hoy te permitirá seguir rodando con tranquilidad, dentro de la ley y con el respeto que merece la movilidad en Colombia.
[1] Resolución 8321 de 1983 del Ministerio de Salud
Pilar Jimenez
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